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Algunos aspectos de la reforma del Código Penal

Dando una vuelta de tuerca al anterior post se reinserta o se expulsa sobre la necesidad de reinventarnos como profesionales, ya que en el caso de personas que van a ser expulsadas o que simplemente "no van a salir nunca", ¿Qué programa de tratamiento se puede poner en marcha con este tipo de usuarios? Seremos como los servicios de Cuidados Paliativos, ofreciendo la máxima calidad de vida hasta que lleguen al final de su vida y así terminar su condena , metafóricamente hablando (viene al hilo de un post compartido en facebook por varias compañeras Trabajadoras Sociales que puedes ampliar aquí).

Y pensareis... ¿De qué habla éste? Y es que estoy pensando que con la nueva reforma del Código Penal nos encontraremos con casos de esta índole, al igual que con los extranjeros irremediablemente expulsados. Sí, me refiero a las "cadenas perpetuas revisables", un tema cuanto menos espinoso y complicado. Intentemos ponernos en la piel de las víctimas también. Cuántas veces no hemos dicho en el trabajo: "eso se lo hacen a mi hijo y lo espero pa matarlo..."

Personalmente creo que la cosa no va a cambiar mucho nuestra rutina laboral diaria.  Califico estas medidas de  "populismo penal" propio de los políticos asiduos a los medios, ahora que las noticias vuelan al segundo a traves de todo tipo de redes sociales y en las que las cadenas de televisión nos tienen pegados horas y horas detrás de los asesinos de Marta, de los pequeños José y Ruth, Mari Luz,  Asunta,..... Además de no ver muy claro que este tipo de condenas encajen legalmente con la actual Constitución Española.

El nuevo Código Penal incluirá otras medidas contra una de las principales lacras del país: la corrupción política (otro golpe mediático, os suena el caso Bárcenas o los EREs de la Junta, los Aeropuertos sin aviones,... ufff faltarían páginas). Conllevará la modificación de diez leyes entre las que destacan la revisión de tipos penales en la prevaricación, el cohecho y la financiación ilegal. Esta infracción pasaría a tipificarse como delito, aunque nuestro ministro va a dejar esa opción al amparo de la negociación política posterior. Me parto el pecho.....

Otra medida  ambigua del nuevo texto es la Invitación por Internet al desorden público. El nuevo artículo 559 impone penas de prisión de tres meses a un año a quienes, “a través de cualquier medio”, difundan mensajes que “inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público” o “sirvan para reforzar la decisión” de quienes los lleven a cabo. Y otra vuelta más a las redes. No me digais que este texto no es ambiguo y deja al amparo de cualquier juzgado cualquiera de las manifestaciones o activismos que en un estado democrático de derecho puedan existir. Ya podrá Gallardón encerrar a las chicas de Femen si osan encadenarse de nuevo en el Congreso de los Diputados.


Volviendo a nuestras prisiones, los condenados a prisión permanente revisable tendrán el siguiente calendario una vez acaben en la cárcel:

- CON UNA SOLA CONDENA (en todos los casos salvo los presos por terrorismo): podrán acceder a permisos tras ocho años de estancia en prisión; al tercer grado a partir de los 15 años; y a la libertad condicional (si están rehabilitados) tras 25 años.

- CON VARIAS CONDENAS (en todos los casos salvo los presos por terrorismo): cumplirán, como mínimo, entre 25 y 30 años de prisión (según los delitos), pero podrán tener tercer grado a partir de entre 18 y 22 años.

- CONDENADOS POR HOMICIDIO TERRORISTA. Si solo es un delito: posibilidad de permisos desde los 12 años, de tercer grado desde los 20 y de libertad condicional desde los 25. Con varias condenas: cumplirán, como mínimo, entre 28 y 35 años, aunque podrán acceder al tercer grado entre los 24 y 32 años.


Para relajarse os dejo con Lorde, que con 16 años tiene mucho más futuro que la reforma del nuevo Código PPenal. No! no me he equivocado, a mi juicio la norma peca de Populista, de Parchazo y de Pucherazo.




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