Ir al contenido principal

VOLUNTARIOS


Primero decir que he puesto el título del post en mayúsculas, porque la gran mayoría de las personas que realizan este tipo de actividades por lo general, también suelen ser personas en MAYÚSCULAS. Y ahora sí comienzo con la entrada:

He tenido la suerte de compartir unos breves momentos y algún café con miembros de diferentes asociaciones del tercer sector, con voluntarios y voluntarias de confesiones religiosas diversas en unas jornadas que se han celebrado dentro de nuestro entorno penitenciario acerca del papel que juega el voluntario dentro la institución. El enriquecimiento ha sido mutuo. Entre otras cosas desconocía muchas de las funciones y actividades que organiza la Pastoral Penitenciaria, por poner un ejemplo.

El concepto de la palabra VOLUNTARIO no es único y trás buscar por cientos de definiciones (porque las hay, os lo aseguro) me tengo que quedar con la recogida en la Ley Española del Voluntariado de 1996, para mí la más aséptica y concisa de las estudiadas. He observado que no existe un concepto único mundiálmente aceptado, influirán por tanto la historia, el entorno, la religión, la cultura, etc.



El voluntariado es un conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
  • Que tengan carácter altruista y solidario.
  • Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
  • Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
  • Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas y proyectos concretos.

                         

   La actividad en cuestión no se debe realizar a cambio de una remuneración, aunque sí bien se deberían permitir el reembolso de los gastos que ocasione.
   Debe ser propiamente voluntaria, como la definición ya lo dice (esto es muy muy discutible hoy en día).
   La actividad en cuestión debe beneficiar a una persona distinta al propio voluntario, o a la sociedad en general, aunque obviamente también aporta un beneficio significativo para quienes lo ejercen.






Todo lo que he descrito es pura teoría. Pasemos a continuación a la realidad que nos encontramos prácticamente a diario, como:

- Tareas que deberían ser realizadas por personal contratado y remunerado que por circunstancias X son realizados por especie de pseudovoluntarios, enmascarando hábilmente en muchas ocasiones trabajo en B (en estos temas, España como siempre, ha sido y lo es, pionera) y abusos en las condiciones laborales.

- Tareas tradicionalmente realizadas por personal voluntario, pero encuadradas dentro de un proceso de profesionalización, que pueden posibilitar la creación de un puesto de trabajo en un futuro.

Cuantas ofertas de trabajo surrealistas no hemos visto y comentado en los portales de empleo, con unas condiciones absolutamente empresariales que se presentan como inofensivos trabajos voluntarios dentro de un entorno solidario. Pido perdón de entemano: "Sí, por los cojones".

Tanto el primer como el segundo caso deberían evitarse, y porqué no, denunciarse. En la situación tan penosa en la que se encuentra nuestra sociedad, la tolerancia a este tipo de abusos debe ser cero. Siendo condescendientes con estas prácticas, lo único que se consigue es incrementar aún más el desempleo, o incluso, ofrecer al resto de la sociedad una visión negativa de las personas voluntarias, al ser vistas como un peligro para la consecución de un puesto de trabajo. Y ahora viene lo de: "que fácil es decir esto cuando se está trabajando", efectivamente, por aquí hemos tenido que pasar más de uno, y yo no he sido una excepción. En el mundo laboral en el que nos desenvolvemos los trabajadores sociales, este tipo de abusos están a la orden del día.



Ahora volviendo al entorno penitenciario, donde realizan funciones de voluntariado miles de personas sin exagerar, son más de setecientas las ONG´s que trabajan codo con codo con la administración penitenciaria. Ambas se coordinan a nivel general a través del Consejo Social Penitenciario que se crea en 2008 y se modificó parcialmente hace unos días,  siendo este un órgano de carácter consultivo. De forma más cercana, tenemos los Consejos Sociales Penitenciarios Locales, que se adscriben a los Centros Penitenciarios y a los CIS.

Os paso la instrucción 2/2012 (pincha aquí) que regula la intervención de organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades colaboradoras en el ámbito penitenciario. Principalmente describe y define el procedimiento a seguir por parte de las entidades para poder desarrollar sus proyectos o actuaciones dentro de los establecimientos penitenciarios, sean del tipo que sean (cerrados o abiertos) y en la ejecución de las medidas alternativas. Esta actuaciones se regirán por convenios entre ambas partes, delimitando así las obligaciones mutuas. 
Desde mi humilde opinión, uno de los grandes logros de los Consejos es la sensibilización al resto de la sociedad extramuros, transmitiendo que la reinserción social no depende del interno y su familia, sino del resto de la sociedad como un todo, siendo esta tan o más beneficiada de este ansiado objetivo rehabilitador. 



“la irrupción del voluntariado se inscribe en la constitución del ciudadano, que decide libremente su propio compromiso en la esfera privada de la vida y participa en la construcción de una sociedad cooperativa” (García, 2001)



Y ahora piensa: Voluntario no es voluntarismo. 



  




Comentarios

  1. Qué razón tienes en todo. Yo hace unos meses le comuniqué a la inspección de trabajo sobre una oferta de una asociación donde querían un psicólogo o trabajador social, los 6 primeros meses de prueba sin remunerar.
    Todo esto que aquí has descrito ha hecho un daño a la profesión inimaginable. Yo también quería haber hecho un artículo sobre esto pero te has adelantado :)
    Un abrazo :)

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Puedes hacerlo igualmente, pues cada uno lleva su propia esencia y su punto de vista personal. Unos más teórico, otros más directo o práctico y otros más crítico. Pero la lectura de las experiencias y opiniones nos enriquecen a todos. Por otra parte, felicitarte, pues la verdad es que ante ofertas de este tipo la mayoría de nosotros miramos hacia otro lado y efectivamente como tu bien has dicho, nos perjudica sí queremos hacernos ver como realmente somos, técnicos profesionales. Espero tu post, te reto... jajajajaja.
      Saludos;)

      P.D. Espero que seamos 1º y 2º en los Premios Bitácora o 2º y 1ª, el orden me es indistinto. Sería estupendo de cara a la apertura y reconocimiento a nuestra profesión. Suerte compañera.

      Eliminar

Publicar un comentario

Admito críticas de todo tipo, no te cortes....

Entradas populares de este blog

funciones de los trabajadores sociales en prisión

Ante la avalancha de futuras/os Trabajadoras/es Sociales ( alumn@s de la Escuela de Trabajo Social de Almería) que están contactando con nuestro Departamento para interesarse por las funciones que desempeñamos dentro del Centro Penitenciario voy a poner un breve resumen de las funciones que vendrán recogidas dentro de la  Instrucción 15/2005 de la DGIP , que establece el Protocolo de Trabajo Social en Instituciones Penitenciarias.  Ahí va un breve resumen: Las  FUNCIONES de los/as Trabajadores/as Sociales Penitenciarios son: ·         Conocer la situación socio-familiar y laboral de cada usuario. ·         Detectar carencias y necesidades sociales y personales y elaborar el diagnóstico social. ·         Participar en la elaboración de los programas individuales de tratamiento, en los aspectos socio-familiares, así como en su evaluación. ·         Ejecutar los procedimientos del Manual de las líneas básicas de actuación de Trabajo Social, tanto en el Departament

¿Qué es un CIS?

Siendo más práctico que teórico, hoy aprovecharé la ocasión para matar dos pájaros de un tiro y compartir con vosotros las líneas y principios generales de los CIS o Centros de Inserción Social, ya que estoy recibiendo un curso sobre este tipo de recursos que voy a tratar de resumir de forma muy breve y lo más amena posible. ¿Qué son los CIS? Son establecimientos penitenciarios donde se pueden cumplir penas privativas de libertad en régimen abierto, además de llevar el seguimiento de otro tipo de penas no privativas de libertad tales como el Trabajo en Beneficio de la Comunidad , las Penas de Localización Permanentente (o medida de arresto domiciliario) o las Suspensiones de Ejecución de la condena (suspendiendo la condena a cambio de realizar algún tipo de terapia o taller educativo). También se lleva el seguimiento y control de los liberados condicionales que se tengan asignados. CIS de Palma                                                                        

GRADOS PENITENCIARIOS versión express...

ATENCIÓN: Si trabajas en un Centro Penitenciario, este post no te va a aportar nada que no conozcas, va dirigido más bien a personas ajenas a este medio ¿porqué? Compruébalo tú mismo/a....   Este post está dedicado a comentar o a aclarar a compañeros/as y colegas de los distintos organismos o administraciones con quienes nos coordinamos a diario el tema de los grados penitenciarios. Es lógico que haya dudas  al respecto, incluso entre profesionales que se coordinan con familiares de internos ya que no es fácil controlarlo todo.  Me consta que la acepción "grados" se refiere a múltiples asuntos: temperatura, levedad o no de un esguince, grados sísmicos, etc..., incluso al régimen penitenciario aplicado a los presos. Bromas aparte, es muy común tener que aclarar vía telefóno que, por ejemplo, un segundo grado es menos "beneficioso" que un tercer grado, u otras cosas parecidas. La clasificación tendrá en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual,

El mito de la pastilla de jabón que siempre termina cayéndose...

Este post es el fruto de un vis a vis entre diferentes perspectivas sobre un mismo tema, la de una sexóloga y la mía.  La cárcel es un medio dicotómico en cuanto a la sexualidad se refiere. Por un lado es un inmenso caldo de cultivo para las bajas pasiones, y sin embargo, el régimen penitenciario es el antilíbido más potente por sus lógicas reglas y normas que rigen la convivencia en el interior. Y es que ojalá todos fuéramos Christian Grey y nuestro sexo no tuviera fronteras ni reglas, pero esto no sería tampoco natural, y menos en la prisión, en la que las relaciones sexuales son todo, menos espontáneas, ya que se solicitan con un mes de antelación en lo que se llama "vis a vis íntimo". Si hablamos de tensión, también podemos referirnos a la propia tensión sexual no resuelta. La cárcel es un lugar lleno de seres humanos, de un sexo y del otro, de muchas y variopintas inclinaciones sexuales, parafilías, con represión, pero con mucha imaginación,..., y  ciento