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Rescoldos de sexismo en la Ley Penitenciaria



Empecemos: 

Artículo 82.2 del actual Reglamento Penitenciario que dice textualmente "en el caso de mujeres penadas clasificadas en tercer grado, cuando se acredite que existe imposibilidad de desempeñar un trabajo remunerado en el exterior, pero conste, previo informe de los servicios sociales correspondientes, que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar, se considerarán estas labores como trabajo exterior". 


                                        


Sí se llevan años buscando y luchando por la igualdad real entre géneros ¿Que pasa con los hombres? ¿No creéis que se debería cambiar el término "mujeres" por "personas"? 

La propia Audiencia de Madrid (Sección Quinta) entendió que esta medida se puede extender a todos los reclusos o reclusas que acrediten una situación similar y que no puedan aportar un contrato de trabajo en el exterior. Este juzgado consideró que el artículo en cuestión contiene "un prejuicio machista".  Este tribunal afirma textualmente y de manera muy acertada: es sumamente dificultoso extender ese precepto a los varones” y que, aunque cabría efectuar una aplicación por analogía, esta sería “forzada y no destruye el citado prejuicio machista que permanece en la norma”.


Al existir ya autos judiciales favorables a esta norma y al haberse creado ya jurisprudencia legal que lo regula, cualquier persona podrá acogerse a esta modalidad de vida en tercer grado. Ahora que tampoco estaría de más el que se revisaran algunas de las normas jurídicas para ser adaptadas a una realidad familiar y social cambiantes, con la ascendente progresión en el mercado de trabajo de la mujer actual, y por ende, de la mayor implicación, o al menos concienciación, de que las tareas domésticas deban ser compartidas.

Lo bueno, es que parece ser que el Consejo General del Poder Judicial ya ha caido en la cuenta y está planteando su cambio, porque a los efectos prácticos, y en la realidad social del siglo 21, este régimen de vida en semilibertad para el cuidado de hijos y del hogar, se está autorizando tanto a mujeres como a hombres indistintamente, en casos bastante obvios y acreditados. 




Otro ejemplo llamativo para mí de "discriminación positiva" será el artículo 17, del ya citado Reglamento Penitenciario, que trata acerca de internas con hijos menores: "la Dirección del establecimiento admitirá a los hijos menores de tres años que acompañen a sus madres en el momento del ingreso. Cuando estas soliciten mantenerlos en su compañía dentro de la prisión, deberá acreditarse debidamente la filiación y que dicha situación no entraña riesgo para los menores, poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal la decisión adoptada a los efectos oprtunos"... 

El artículo es bastante más extenso, y entre otras cuestiones, hará hincapié en la defensa prioritaria de los derechos del menor por encima de todo. Ciñéndonos a esto último y viendo como los diferentes tipos de familias tradicionales se han ido transformando y adaptando a la realidad social actual. La pregunta de rigor es...

              ¿Porqué no pueden acompañar estos menores a sus padres "varones"? 


                                                                                 Ahí lo dejo...  



Comentarios

  1. Hay una diferencia sustancial entre una madre y el padre. En Argentina, se tiene en cuenta que los primeros años de vida de un niño o niña es imprescindible que este con la madre ya que esta amamanta al bebé. Saludos

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    Respuestas
    1. Visto desde el punto de vista biológico y cultural llevarías toda la razón, ahora visto desde un punto de vista de absoluta igualdad jurídica, los hombres quedamos en este aspecto discriminados. Creo que podemos ser, no más, pero si igual de capaces a la hora de criar a nuestros hijos. Un saludo ;)

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