Empecemos: Artículo 82.2 del actual Reglamento Penitenciario que dice textualmente "en el caso de mujeres penadas clasificadas en tercer grado , cuando se acredite que existe imposibilidad de desempeñar un trabajo remunerado en el exterior, pero conste, previo informe de los servicios sociales correspondientes, que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar, se considerarán estas labores como trabajo exterior". Sí se llevan años buscando y luchando por la igualdad real entre géneros ¿Que pasa con los hombres? ¿No creéis que se debería cambiar el término "mujeres" por "personas"? La propia Audiencia de Madrid (Sección Quinta) entendió que esta medida se puede extender a todos los reclusos o reclusas que acrediten una situación similar y que no pued...
¿Reinserción social y reeducación personal? ¿Utopías? ¿Realidades? Reflexiones, vivencias, anhelos, críticas, desesperación, buenos momentos y monumentales cabreos de un trabajador social en una prisión cualquiera...