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Mostrando entradas de abril, 2014

JUSTICIA INJUSTA o INJUSTICIA JUSTA

 "¿22 años?, ¿Será broma no?" Eso nos decíamos mi mujer y yo cuando escuchábamos las noticias ayer al mediodía. Pues se ve que sí, que son 22 años de condena los que le han caido al hombre que entró en el domicilio del “honorable Sr. extesorero que esquía en Suiza”. Vestido de cura se metió en la casa del susodicho manteniendo retenidos a la “honorable esposa e hijo” y a la asistenta del hogar.  La sorpresa es aún mayor cuando sigues entrando en materia y te enteras que la propia fiscalía le estaba pidiendo 18 años de condena , pero parece ser que ha tirado más la petición de la acusación particular  o su humilde bufete de abogados  por el “sustazo” que se llevaron.  Esta “ pobre ” familia solicitaba entre 25 y 29 años de cárcel. Te dejo la sentencia aquí. No se puede justificar de ninguna de las maneras la actuación del condenado, pero ¿no producen igual o más daños irreparables otro tipo de delincuentes con delitos de sangre, violencia de género, de índole

¡Viva la Virgen del Rocío...!

Andamos metidos en plena vorágine de Pasos, procesiones, velas, penitentes en una tardía Semana Santa. En estos meses primaverales llegan las famosas romerías aquí en mi tierra, hablamos como no de la Virgen de la Cabeza en Andújar y la archiconocida Virgen del Rocio, con hermandades prácticamente en toda España e incluso en Bruselas, además de ser a quién se encomienda nuestra Ministra Fátima para intentar bajar el paro ¡Ja!... No voy a hablaros de religión ni mucho menos. Os quiero explicar como han sido mis dos "caminos del Rocio" con internos de la prisión. Este tipo de "salidas programadas" se realizan en todos los Centros Penitenciarios como preparación a la vida en semilibertad y siempre incluidas en su programa individualizado de tratamiento. No salen los internos al azar, sino después de un estudio minucioso e individualizado y acorde tanto con las características personales como con las actividades que realiza en su vida diaria dentro de la prisión.

¿TBC?*

El debate sobre las medidas alternativas a la prisión está servido. Hoy me voy a centrar en el *Trabajo en beneficio a la comunidad en particular. Este tipo de condenas han adquirido bastante interés a raíz del aumento de la población reclusa en nuestro país. No obstante, esta expansión sigue sin alcanzar su desarrollo al máximo, a pesar de los efectos tan positivos hacia la reinserción social de los encausados y sus familias, como positiva es también la disminución de la densidad en las ya saturadas prisiones españolas.   Medida privativa de derechos que aparece por primera vez recogida en el Código Penal de 1995 (art. 49) .  Se caracteriza por ser consentida, ser complementaria (no sustituye a ningún trabajador por ello), flexible en su compatibilización, siendo su finalidad restitutiva, ejemplarizante e integradora. Inicialmente fueron mínimas las condenas de este tipo, pero a partir de 2007 hubo un boom de casos, cuando los delitos de violencia de género y