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¿TBC?*




El debate sobre las medidas alternativas a la prisión está servido.



Hoy me voy a centrar en el *Trabajo en beneficio a la comunidad en particular. Este tipo de condenas han adquirido bastante interés a raíz del aumento de la población reclusa en nuestro país. No obstante, esta expansión sigue sin alcanzar su desarrollo al máximo, a pesar de los efectos tan positivos hacia la reinserción social de los encausados y sus familias, como positiva es también la disminución de la densidad en las ya saturadas prisiones españolas.

 



Medida privativa de derechos que aparece por primera vez recogida en el Código Penal de 1995 (art. 49) . Se caracteriza por ser consentida, ser complementaria (no sustituye a ningún trabajador por ello), flexible en su compatibilización, siendo su finalidad restitutiva, ejemplarizante e integradora.

Inicialmente fueron mínimas las condenas de este tipo, pero a partir de 2007 hubo un boom de casos, cuando los delitos de violencia de género y de tráfico conllevaron aparejadas estos tipos de penas. Sería 2009 el año con más autos judiciales de este tipo, superando los 110.000.



En mi humilde opinión creo que es doblemente útil, tanto para el condenado como para la sociedad. Pero como todo en la vida tiene su “pero”. Habría que hacer un ejercicio de reformulación a la hora de aplicar estos trabajos para garantizar  éxito rehabilitador. De nada servirá la pena si el condenado no valora positivamente el trabajo, debiendo la supervisión incluir cierta formación, haciendo participe al penado de tomar algunas decisiones y, sobre todo, que se conecte el trabajo a realizar con el daño cometido.
Variables estas, harto difíciles de cumplir en la situación actual y el elevado número de expedientes que se gestionan en cualquier Servicio de gestión de penas y medidas alternativas. 


La reforma del Código Penal proyectada apuesta por la pena de multa en detrimento de la penas de TBC (money, money, money,… ¡os suena!).

Los planes de Ministerio de Justicia era aún más radicales inicialmente, ya que contemplaban la supresión de todas las penas de TBC inferiores a un mes.
 Según este ministerio esta pena “es más gravosa para el condenado que una multa” (jajaja…para un rico desde luego) y se escudaban en que es difícil de ejecutar. Este párrafo se ha retirado de la exposición de motivos, entre otras cosas por la negativa de la mayoría del colectivo judicial.






Muchos juristas aprecian una visión recaudatoria en esta reforma (más money) y la califican de “políticamente regresiva”. Es verdad que después del imparable aumento de este tipo de condenas ha dificultado enormemente su implementación por la limitación real y sólida de puestos voluntarios para los condenados, pero esto no debería justificar cargarse de un plumazo una medida en general, tan positiva.


En cuanto a los recursos necesarios, sí me gustaría hacer hincapié en que estas medidas se destinan (y así su nombre lo indica) a un beneficio social y, por lo tanto, la sociedad debe implicarse y no mirar de reojo. Sí existen problemas para proveer de puestos de trabajo para este tipo de penados, ya que hay mayor número de personas cumpliendo este tipo de medidas que plazas para ofertarles. Existen reticencias por parte de algunos ayuntamientos, organismos y/o asociaciones u ONG´s a firmar esta colaboración con Instituciones Penitenciarias para llevar a cabo este tipo de medidas.






Este corto de Paco León trata de un tema diametralmente opuesto al rollo que te he soltado, pero me lo envió una compañera, Trabajadora Social de Alicante y como se que los beneficios van a parar a la investigación del cáncer de mama aquí mi granito de arena. A mí me ha encantado ¿A ver a tí?


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