Ir al contenido principal

¿TBC?*




El debate sobre las medidas alternativas a la prisión está servido.



Hoy me voy a centrar en el *Trabajo en beneficio a la comunidad en particular. Este tipo de condenas han adquirido bastante interés a raíz del aumento de la población reclusa en nuestro país. No obstante, esta expansión sigue sin alcanzar su desarrollo al máximo, a pesar de los efectos tan positivos hacia la reinserción social de los encausados y sus familias, como positiva es también la disminución de la densidad en las ya saturadas prisiones españolas.

 



Medida privativa de derechos que aparece por primera vez recogida en el Código Penal de 1995 (art. 49)Se caracteriza por ser consentida, ser complementaria (no sustituye a ningún trabajador por ello), flexible en su compatibilización, siendo su finalidad restitutiva, ejemplarizante e integradora.

Inicialmente fueron mínimas las condenas de este tipo, pero a partir de 2007 hubo un boom de casos, cuando los delitos de violencia de género y de tráfico conllevaron aparejadas estos tipos de penas. Sería 2009 el año con más autos judiciales de este tipo, superando los 110.000.



En mi humilde opinión creo que es doblemente útil, tanto para el condenado como para la sociedad. Pero como todo en la vida tiene su “pero”. Habría que hacer un ejercicio de reformulación a la hora de aplicar estos trabajos para garantizar  éxito rehabilitador. De nada servirá la pena si el condenado no valora positivamente el trabajo, debiendo la supervisión incluir cierta formación, haciendo participe al penado de tomar algunas decisiones y, sobre todo, que se conecte el trabajo a realizar con el daño cometido.
Variables estas, harto difíciles de cumplir en la situación actual y el elevado número de expedientes que se gestionan en cualquier Servicio de gestión de penas y medidas alternativas. 


La reforma del Código Penal proyectada apuesta por la pena de multa en detrimento de la penas de TBC (money, money, money,… ¡os suena!).

Los planes de Ministerio de Justicia era aún más radicales inicialmente, ya que contemplaban la supresión de todas las penas de TBC inferiores a un mes.
 Según este ministerio esta pena “es más gravosa para el condenado que una multa” (jajaja…para un rico desde luego) y se escudaban en que es difícil de ejecutar. Este párrafo se ha retirado de la exposición de motivos, entre otras cosas por la negativa de la mayoría del colectivo judicial.






Muchos juristas aprecian una visión recaudatoria en esta reforma (más money) y la califican de “políticamente regresiva”. Es verdad que después del imparable aumento de este tipo de condenas ha dificultado enormemente su implementación por la limitación real y sólida de puestos voluntarios para los condenados, pero esto no debería justificar cargarse de un plumazo una medida en general, tan positiva.


En cuanto a los recursos necesarios, sí me gustaría hacer hincapié en que estas medidas se destinan (y así su nombre lo indica) a un beneficio social y, por lo tanto, la sociedad debe implicarse y no mirar de reojo. Sí existen problemas para proveer de puestos de trabajo para este tipo de penados, ya que hay mayor número de personas cumpliendo este tipo de medidas que plazas para ofertarles. Existen reticencias por parte de algunos ayuntamientos, organismos y/o asociaciones u ONG´s a firmar esta colaboración con Instituciones Penitenciarias para llevar a cabo este tipo de medidas.






Este corto de Paco León trata de un tema diametralmente opuesto al rollo que te he soltado, pero me lo envió una compañera, Trabajadora Social de Alicante y como se que los beneficios van a parar a la investigación del cáncer de mama aquí mi granito de arena. A mí me ha encantado ¿A ver a tí?


Comentarios

Entradas populares de este blog

funciones de los trabajadores sociales en prisión

Ante la avalancha de futuras/os Trabajadoras/es Sociales ( alumn@s de la Escuela de Trabajo Social de Almería) que están contactando con nuestro Departamento para interesarse por las funciones que desempeñamos dentro del Centro Penitenciario voy a poner un breve resumen de las funciones que vendrán recogidas dentro de la  Instrucción 15/2005 de la DGIP , que establece el Protocolo de Trabajo Social en Instituciones Penitenciarias.  Ahí va un breve resumen: Las  FUNCIONES de los/as Trabajadores/as Sociales Penitenciarios son: ·         Conocer la situación socio-familiar y laboral de cada usuario. ·         Detectar carencias y necesidades sociales y personales y elaborar el diagnóstico social. ·         Participar en la elaboración de los programas individuales de tratamiento, en los aspectos socio-familiares, así como en su evaluación. · ...

"No me llames asistenta, llámame Lola"...

No voy a dar nombre alguno, pero el concursante en cuestión se define así mismo como: " Alegre, guapo, divertido, alocado y muy mujeriego. Su madre le dice que es un “encantador de mujeres pero sin flauta”. También muy sensible y de gran corazón". Hasta ahí normalidad absoluta, como cualquier joven de veintipocos años, pero se me ponen los pelos como escarpias cuando leo que quiere el premio del Big Brother  "para costearse los estudios de ¿Asistente Social? Penitenciario". Esto viene a colación porque hace unos días leí en el Foro creado por la Plataforma de Defensa de Trabajo Social en España un post que colgaba Virginia Tovar en Facebook, una de las cabezas visibles e incansables de esta Asociación, que está luchando en primera fila por defender esta, nuestra profesión.  Volviendo al post referido, os resumo brevemente: se debatía la posibilidad de interaccionar con el Programa en cuestión, para aclarar el término "asistente social...

Situaciones inauditas con efectos devastadores

Estamos pasando una situación que yo llamaría de ciencia ficción en las últimas juntas de tratamiento, a la hora de aprobar o denegar permisos de salida y/o terceros grados a internos extranjeros. ¿Que está sucediendo? Ya hablé en una de mis entradas acerca de que tratamiento se les podía ofrecer a los foráne os,  cuando a todas las personas ajenas a la Unión Europea condenadas por algún delito, les estaban notificando su correspondiente expulsión del país a tenor de los artículos 53 y 57 de la no menos polémica y enrevesada Ley de Extranjería. Algunos de los internos en esta situación han conseguido que el juzgado se la retire, acreditando tener familia y arraigo suficiente para que el juez lo estime. Pero será una minoría los que lo han conseguido. ¿Donde quiero ir a parar? Sencillo, el interno que tiene esta problemática podrá pensar ¿Para que regresar a prisión? ¡si voy a tener que cumplir íntegramente la condena y finalmente la policía estará esperánd...

UNA "PRÁCTICAS" EN PRISIÓN

11 de diciembre. Por fin termina una larga espera de 4 años. Mucha gente me había dicho: ¿Estás loca? ¿Prácticas en la cárcel? ¡Qué miedo! Pero ahí estaba: impaciente, nerviosa, ilusionada… Comenzaba para mí el último pasillo por recorrer y así,  acercarme un poquito más al objetivo de ser trabajadora social. El primer día estuvo llen o de presentaciones, de explorar y observar al máximo todo lo que me iba encontrando. Todo ello, vino de la mano de mi tutor (al que le debemos este blog) y él, fantástico como siempre, me recibió con las mismas ganas e incluso más que yo a él. Este sería el inicio de un aprendizaje basado en la profesionalidad, la experiencia y la diversión. Porque con él es imposible que no te rías al menos 10 veces en la mañana, y eso que queréis que os diga se agradece un montón. Al principio iba desorientada, no conocía el funcionamiento de la prisión y además vas con una imagen de ella sacada de película (aunque yo no sé qué pelis verá la gente porque en...