Ir al contenido principal

Se reinserta o se expulsa! ¿En que quedamos?

Ultimamente noto cierto temor e incertidumbre en el elevado número de presos extranjeros con los que estoy trabajando, al igual que en sus familias. En el módulo en el que trabajo, a día de ayer había 98 internos en total (esto es el 100% prácticamente de su capacidad), de los cuales, algo más de un 30% son de distinta nacionalidad a la nuestra, predominando los marroquíes, rumanos e iberoamericanos.

Si nos ceñimos al artículo 25.2 de la actual Constitución Española (artículo que preside la entrada del Centro Penitenciario en un cartel muy aparente) "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad".

En el caso de los internos no pertenecientes a la Unión Europea y que se rigen por la actual Ley de Extranjería, prácticamente a todos les está llegando la temida e irremediable orden de expulsión del territorio español, independientemente de su situación administrativa de legalidad o ilegalidad a la hora de ingresar en prisión.


¿Que lleva consigo tener una orden de expulsión?

Permite a la Policía detener y trasladar al extranjero a su país inmediatamente. Además, lleva añadida una prohibición de entrada tanto en España como en la mayoría de los paises de la Unión Europea en un periodo de entre tres y diez años. Con esta orden de expulsión, su situación en España queda en suspenso, ya que la Oficina de Extranjeros no va a tramitar absolutamente nada mientras exista esta orden en vigor.

¿Que tienen que hacer estas personas cuando les llega esto?

Buscar un abogado, ya que será un juzgado el que determine si quita esta orden o la mantiene. Tendrá que demostrar que se encuentra totalmente adaptado a la sociedad española, que tiene los medios de vida y familia esperándole una vez salga en libertad, una empresa que le espera, etc... Normalmente pagando una cantidad nada desdeñable para sufragar los gastos del abogado y que pueden suponer el estar trabajando varios meses para saldar la deuda.

Si el Juzgado en cuestión decide retirar la orden, ya podrán estas personas volver a gestionar su tarjeta de residencia como cualquier ciudadano extranjero que se encuentre en libertad. Posiblemente tendrá que volver a demostrar todo lo anteriomente descrito para poder seguir viviendo sin el agobio de sentirse "sin papeles" otros cuantos años. (Uff que estrés siento solamente imaginármelo....).

Todo lo estoy contando según mi experiencia en la Prisión de Almería. Hay que destacar que las Oficinas de Extranjeros están divididas por provincias, siendo la forma de proceder distinta en cada una de estas. El tema "extranjeros" sigue siendo una locura y un quebradero de cabeza a la hora de intervenir, ya que como he mencionado, en cada sitio se procede de distinta manera. Ya en un curso en Madrid donde se debatía este tema en una de las partes, el ponente que además era de la SGIP (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), nos decía que no había una única forma de proceder con los extranjeros y que teniamos que apañarnos con la Subdelegación del Gobierno que nos tocara en suerte....


                                                      


 Soy Trabajador Social, hablo y comparto desde mi experiencia diaria y puedo estar obviando algún detalle técnico y/o jurídico que se me escape, pero siempre es bueno aprender y rectificar.  

Y la pregunta y/o reflexión es ¿Que clase de programa de tratamiento se le puede ofrecer a una persona que irremedablemente se va del país? ¿Se le dan unas pautas para mejorar hábitos en un país y una sociedad que no tiene nada que ver con la nuestra? o ¿lo ignoramos  hasta que llegue el día de su libertad y haya cumplido con la sociedad por el delito cometido?

Esto da para tela... 


Si eres profesional del Trabajo Social, extranjero o te interesa el tema, esta guia es muy simple y puede servirte de ayuda para cuestiones de está índole, te la paso.



Y una nota musical para finalizar, que viene al hilo del tema. Además, de ser un grupo andaluz y universal que me gusta mucho.


Comentarios

Entradas populares de este blog

El mito de la pastilla de jabón que siempre termina cayéndose...

Este post es el fruto de un vis a vis entre diferentes perspectivas sobre un mismo tema, la de una sexóloga y la mía.  La cárcel es un medio dicotómico en cuanto a la sexualidad se refiere. Por un lado es un inmenso caldo de cultivo para las bajas pasiones, y sin embargo, el régimen penitenciario es el antilíbido más potente por sus lógicas reglas y normas que rigen la convivencia en el interior. Y es que ojalá todos fuéramos Christian Grey y nuestro sexo no tuviera fronteras ni reglas, pero esto no sería tampoco natural, y menos en la prisión, en la que las relaciones sexuales son todo, menos espontáneas, ya que se solicitan con un mes de antelación en lo que se llama "vis a vis íntimo". Si hablamos de tensión, también podemos referirnos a la propia tensión sexual no resuelta. La cárcel es un lugar lleno de seres humanos, de un sexo y del otro, de muchas y variopintas inclinaciones sexuales, parafilías, con represión, pero con mucha imaginación,..., y  ciento...

8M

  Las compañeras del Centro Penitenciario de Topas (Salamanca) han hecho un muy buen trabajo... Nos presentan a dos mujeres empoderadas que han hecho historia y han sido claves: Victoria Kent y Concepción Arenal. 💪💪 Enhorabuena chicas, y ahora con vuestro permiso...

GRADOS PENITENCIARIOS versión express...

ATENCIÓN: Si trabajas en un Centro Penitenciario, este post no te va a aportar nada que no conozcas, va dirigido más bien a personas ajenas a este medio ¿porqué? Compruébalo tú mismo/a....   Este post está dedicado a comentar o a aclarar a compañeros/as y colegas de los distintos organismos o administraciones con quienes nos coordinamos a diario el tema de los grados penitenciarios. Es lógico que haya dudas  al respecto, incluso entre profesionales que se coordinan con familiares de internos ya que no es fácil controlarlo todo.  Me consta que la acepción "grados" se refiere a múltiples asuntos: temperatura, levedad o no de un esguince, grados sísmicos, etc..., incluso al régimen penitenciario aplicado a los presos. Bromas aparte, es muy común tener que aclarar vía telefóno que, por ejemplo, un segundo grado es menos "beneficioso" que un tercer grado, u otras cosas parecidas. La clasificación tendrá en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual,...

PPS ¿PARASUICIDAS/SUICIDAS?

Llevamos unas semanas con mucho movimiento en cuanto a internos en PPS se refiere   (esta abreviatura es el nombre con el que designamos a los usuarios que se incluyen en el Programa de Prevención de Suicidios ). Es complicado profundizar en los factores que influyen en este, o las causas de los mismos, siendo conveniente introducir un término que por su estrecha relación con la conducta suicida es necesario delimitar: el parasuicidio. Este comportamiento autodestructivo y los intentos de suicidio sin consumar se englobarían dentro del concepto parasuicidio . Aquí lo que percibo en esta clase de conductas propias de personalidades histriónicas, sería más bien un tipo enmascarado de "grito de ayuda" o mensajes del tipo "moriré, pero tú lo sentirás". Y por supuesto no debemos descartar a priori como algo trivial a un parasuicida, pues la mitad de suicidios tienen una historia previa de intentos sin consumar.                   ...