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Se reinserta o se expulsa! ¿En que quedamos?

Ultimamente noto cierto temor e incertidumbre en el elevado número de presos extranjeros con los que estoy trabajando, al igual que en sus familias. En el módulo en el que trabajo, a día de ayer había 98 internos en total (esto es el 100% prácticamente de su capacidad), de los cuales, algo más de un 30% son de distinta nacionalidad a la nuestra, predominando los marroquíes, rumanos e iberoamericanos.

Si nos ceñimos al artículo 25.2 de la actual Constitución Española (artículo que preside la entrada del Centro Penitenciario en un cartel muy aparente) "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad".

En el caso de los internos no pertenecientes a la Unión Europea y que se rigen por la actual Ley de Extranjería, prácticamente a todos les está llegando la temida e irremediable orden de expulsión del territorio español, independientemente de su situación administrativa de legalidad o ilegalidad a la hora de ingresar en prisión.


¿Que lleva consigo tener una orden de expulsión?

Permite a la Policía detener y trasladar al extranjero a su país inmediatamente. Además, lleva añadida una prohibición de entrada tanto en España como en la mayoría de los paises de la Unión Europea en un periodo de entre tres y diez años. Con esta orden de expulsión, su situación en España queda en suspenso, ya que la Oficina de Extranjeros no va a tramitar absolutamente nada mientras exista esta orden en vigor.

¿Que tienen que hacer estas personas cuando les llega esto?

Buscar un abogado, ya que será un juzgado el que determine si quita esta orden o la mantiene. Tendrá que demostrar que se encuentra totalmente adaptado a la sociedad española, que tiene los medios de vida y familia esperándole una vez salga en libertad, una empresa que le espera, etc... Normalmente pagando una cantidad nada desdeñable para sufragar los gastos del abogado y que pueden suponer el estar trabajando varios meses para saldar la deuda.

Si el Juzgado en cuestión decide retirar la orden, ya podrán estas personas volver a gestionar su tarjeta de residencia como cualquier ciudadano extranjero que se encuentre en libertad. Posiblemente tendrá que volver a demostrar todo lo anteriomente descrito para poder seguir viviendo sin el agobio de sentirse "sin papeles" otros cuantos años. (Uff que estrés siento solamente imaginármelo....).

Todo lo estoy contando según mi experiencia en la Prisión de Almería. Hay que destacar que las Oficinas de Extranjeros están divididas por provincias, siendo la forma de proceder distinta en cada una de estas. El tema "extranjeros" sigue siendo una locura y un quebradero de cabeza a la hora de intervenir, ya que como he mencionado, en cada sitio se procede de distinta manera. Ya en un curso en Madrid donde se debatía este tema en una de las partes, el ponente que además era de la SGIP (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), nos decía que no había una única forma de proceder con los extranjeros y que teniamos que apañarnos con la Subdelegación del Gobierno que nos tocara en suerte....


                                                      


 Soy Trabajador Social, hablo y comparto desde mi experiencia diaria y puedo estar obviando algún detalle técnico y/o jurídico que se me escape, pero siempre es bueno aprender y rectificar.  

Y la pregunta y/o reflexión es ¿Que clase de programa de tratamiento se le puede ofrecer a una persona que irremedablemente se va del país? ¿Se le dan unas pautas para mejorar hábitos en un país y una sociedad que no tiene nada que ver con la nuestra? o ¿lo ignoramos  hasta que llegue el día de su libertad y haya cumplido con la sociedad por el delito cometido?

Esto da para tela... 


Si eres profesional del Trabajo Social, extranjero o te interesa el tema, esta guia es muy simple y puede servirte de ayuda para cuestiones de está índole, te la paso.



Y una nota musical para finalizar, que viene al hilo del tema. Además, de ser un grupo andaluz y universal que me gusta mucho.


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