Llegó el momento de las comidas familiares, cenas alegres con amigos y compañeros. Siempre he estado a favor de estos eventos o reuniones. Y es que compartir un escueto café, puede ayudarnos a limar diferencias con alguien con quién simplemente hemos tenido un mínimo roce o un malentendido no atajado a tiempo. El no afrontarlo abiertamente o de una manera clara y proactiva puede acarrearnos disgustos y malos ratos por simples interpretaciones erróneas, o porque en realidad estemos ante un/una hijo/a de puta de libro, y esto amigas/os ya es más complicado.
Pues ahora imaginémonos dentro de un espacio cerrado donde la interacción con personas se reduce a un número fijo y con unas características personales muy especiales. Allá vamos...
La vida dentro de la prisión presenta unas características que influyen negativamente en la interrelación personal. El contexto social en el que se enmarcan las relaciones humanas dificulta la adopción de soluciones pacíficas a los conflictos violentos. Son las siguientes:
Pues ahora imaginémonos dentro de un espacio cerrado donde la interacción con personas se reduce a un número fijo y con unas características personales muy especiales. Allá vamos...
La vida dentro de la prisión presenta unas características que influyen negativamente en la interrelación personal. El contexto social en el que se enmarcan las relaciones humanas dificulta la adopción de soluciones pacíficas a los conflictos violentos. Son las siguientes:
1.- La obligación de convivir en un lugar cerrado y con un espacio reducido. Produce esto la pérdida de libertad para ubicarse en un lugar o para buscar personas que nos aporten esta seguridad, dificultando así una posible solución pacífica. Las partes enfrentadas convivirán en el mismo espacio, salvo en casos de violencia muy grave. Aún en el caso de que una de las partes solicite el aislamiento como autoprotección, o la administración penitenciaria aísle o traslade a una de ellas, o las declare incompatibles, las posibilidades de que vuelvan a encontrarse en esa cárcel o en otra, son elevadas. También la posibilidad de venganza a través de una tercera persona, que puede actuar por lealtad o dinero. Por tanto, como el contexto físico y relacional en el que se genera el conflicto no sufre alteración, y las partes continúan expuestas a la repetición reiterada de actos violentos que son consecuencias de la dinámica acción-reacción, el conflicto tiene difícil solución por vías pacíficas y dialogadas.
2.- No hay lugar para un espacio físico íntimo y para la elaboración de procesos de reflexión sobre sentimientos y conductas. Tampoco hay profesionales suficientes para ello, pues las tareas burocráticas acortan una buena parte de la jornada laboral. La formación específica en técnicas de mediación a determinados funcionarios que se ocupasen de estas tareas sería conveniente.
3.- Las personas presas, en general, no confían en la administración penitenciaria para poner en su conocimiento la existencia de hechos que generen conflictos interpersonales. Las personas suelen resolver sus diferencias de forma personal y clandestina. Cuando un conflicto aparece suele encubrir situaciones conflictivas previas no resueltas.
Los mecanismos de solución institucionales agudizan el conflicto por dos motivos. Por un lado, la dinámica que se crea con su aplicación no está encaminada al descubrimiento “de la verdad” a través de la sinceridad/honestidad de las partes que posibiliten la solución dialogada de las situaciones conflictivas existentes. Por otro lado, como la imposición de la sanción añade mayor aflictividad, la reacción posterior frente a la parte contraria se incrementa. Reaparece la venganza, además intensificada. Por tanto, si el procedimiento disciplinario sirve a los intereses de orden y seguridad, las posibles represalias entre las personas enfrentadas, debido a las dinámicas propias del contexto penitenciario pueden, posteriormente, ser generadoras de nuevos conflictos.
El procedimiento disciplinario es útil, sin duda, como instrumento de referencia sobre las conductas que no están permitidas, para la reafirmación de las conductas pacíficas, para la prevención de comportamientos violentos mediante la disuasión ejercida por la eventual imposición de castigos y la posible pérdida de beneficios penitenciarios. También puede ser útil para que las partes puedan iniciar un proceso de mediación.
Como norma general, la mediación tiene que ser voluntaria, pero el hecho de que se inicie por el interés individual de eludir determinadas sanciones, no es obstáculo para que en las fases previas de entrevistas individuales, así como en las posteriores, las personas enfrentadas puedan “caer en la cuenta” de los aspectos positivos de la dinámica mediadora. Descrita someramente esta situación en la que la intervención institucional a través del procedimiento disciplinario funciona desde un sistema de justicia vindicativa basado en posturas dialécticas, consideramos necesario y positivo para la solución de estos conflictos un giro hacia la justicia restaurativa. Se trata, en último extremo, de posibilitar el diálogo interpersonal, social e institucional, interrumpido por la desigualdad y la infracción. En definitiva, constituye un prometedor intento para resolver los conflictos en forma más dialógica que dialéctica, devolviendo responsabilidad a las partes, minimizando la violencia concurrente y reforzando los patrones de conducta que utilicen medios no violentos para hacer frente a los problemas.
Los mecanismos de solución institucionales agudizan el conflicto por dos motivos. Por un lado, la dinámica que se crea con su aplicación no está encaminada al descubrimiento “de la verdad” a través de la sinceridad/honestidad de las partes que posibiliten la solución dialogada de las situaciones conflictivas existentes. Por otro lado, como la imposición de la sanción añade mayor aflictividad, la reacción posterior frente a la parte contraria se incrementa. Reaparece la venganza, además intensificada. Por tanto, si el procedimiento disciplinario sirve a los intereses de orden y seguridad, las posibles represalias entre las personas enfrentadas, debido a las dinámicas propias del contexto penitenciario pueden, posteriormente, ser generadoras de nuevos conflictos.
El procedimiento disciplinario es útil, sin duda, como instrumento de referencia sobre las conductas que no están permitidas, para la reafirmación de las conductas pacíficas, para la prevención de comportamientos violentos mediante la disuasión ejercida por la eventual imposición de castigos y la posible pérdida de beneficios penitenciarios. También puede ser útil para que las partes puedan iniciar un proceso de mediación.
Como norma general, la mediación tiene que ser voluntaria, pero el hecho de que se inicie por el interés individual de eludir determinadas sanciones, no es obstáculo para que en las fases previas de entrevistas individuales, así como en las posteriores, las personas enfrentadas puedan “caer en la cuenta” de los aspectos positivos de la dinámica mediadora. Descrita someramente esta situación en la que la intervención institucional a través del procedimiento disciplinario funciona desde un sistema de justicia vindicativa basado en posturas dialécticas, consideramos necesario y positivo para la solución de estos conflictos un giro hacia la justicia restaurativa. Se trata, en último extremo, de posibilitar el diálogo interpersonal, social e institucional, interrumpido por la desigualdad y la infracción. En definitiva, constituye un prometedor intento para resolver los conflictos en forma más dialógica que dialéctica, devolviendo responsabilidad a las partes, minimizando la violencia concurrente y reforzando los patrones de conducta que utilicen medios no violentos para hacer frente a los problemas.
Con ello, se está introduciendo en el corazón de la intervención sancionadora de la administración un elemento alternativo generador de aprendizajes positivos de primer orden, que habrá de revertir necesariamente en la pacificación de la convivencia y en la asunción de patrones de comportamiento no violentos.
Vamos a centrarnos ahora en los mecanismos institucionales y legales de prevención y solución a los conflictos interpersonales en el ámbito penitenciario.
La legislación penitenciaria para reducir el número de conflictos interpersonales interviene sancionando las conductas manifestadas (régimen disciplinario) y potenciando la prevención mediante un sistema de obtención de beneficios y de pérdida de los mismos:
La legislación penitenciaria para reducir el número de conflictos interpersonales interviene sancionando las conductas manifestadas (régimen disciplinario) y potenciando la prevención mediante un sistema de obtención de beneficios y de pérdida de los mismos:
1_ Aplicación del régimen disciplinario. Está dirigido a garantizar la seguridad, el buen orden regimental y la convivencia ordenada para estimular el sentido de la responsabilidad y la capacidad de autocontrol de las personas dentro del centro penitenciario. Previene algunas conductas violentas debido a la intimidación que supone el sometimiento a un proceso y la aplicación de una sanción que, además de sus efectos aflictivos, genera una serie de consecuencias negativas colaterales que posteriormente analizaremos (pérdida de permisos y dificultad para progresar de grado entre otros aspectos). Este método puede reducir algún conflicto, puede hacer que las partes lo oculten, pero al tener su fundamento en una reacción exclusivamente negativa, no genera aprendizajes positivos.
2_ El efecto preventivo más importante del sistema penitenciario se basa en la utilización de métodos intimidatorios de pérdida de beneficios penitenciarios. Se concretan en la exigencia legal o reglamentaria de “buen comportamiento” para la obtención de determinados beneficios o de determinadas situaciones regimentales cercanas o próximas a la libertad.
3_ Se estimula el buen comportamiento con la concesión de beneficios penitenciarios, como el adelantamiento de la libertad condicional a las 2/3 partes o la propuesta de indulto particular.
4_ También se estimulan los comportamientos positivos con: La concesión de recompensas: concesión de comunicaciones especiales y extraordinarias, adicionales, becas de estudio, donación de libros y otros instrumentos de participación en las actividades culturales y recreativas del centro penitenciario, prioridad en la participación en salidas programadas para realizar actividades culturales, reducción de sanciones impuestas, premios en metálico, notas meritorias.
Estos mecanismos preventivos, si bien tienen cierta eficacia porque pueden motivar a una persona a eludir determinados conflictos, presentan, no obstante, dos aspectos críticos.
Uno, la supeditación del tratamiento a la buena conducta.
Otro, que no pueden prevenir los comportamientos más violentos que sean fruto de la propia dinámica convivencia, por ejemplo, conflictos derivados de las normas y valores de la denominada cultura carcelaria: violencia ejercida contra personas que han cometido determinados delitos (contra la libertad sexual), contra quienes han denunciado a la autoridad determinadas conductas (los denominados “chivatos”); los conflictos que se derivan de las adicciones y que surgen de los consumos de determinadas sustancias prohibidas, y las formas de adquirirlas: robos, deudas no satisfechas; los derivados de interpretaciones sesgadas de la realidad generadas por la hipersugestibilidad que genera el internamiento carcelario (una mirada que se interpreta amenazante, un gesto de desconsideración).
En fin... Después de daros el coñazo con el tema conflictos internos, no debemos olvidarnos de los conflictos con el exterior, y ahí ya, nos perderíamos. Son fechas de olvidar enfrentamientos y acercarnos un poco los unos a los otros, que estamos en Diciembre y toca lo que toca, ¿No?...
Uno, la supeditación del tratamiento a la buena conducta.
Otro, que no pueden prevenir los comportamientos más violentos que sean fruto de la propia dinámica convivencia, por ejemplo, conflictos derivados de las normas y valores de la denominada cultura carcelaria: violencia ejercida contra personas que han cometido determinados delitos (contra la libertad sexual), contra quienes han denunciado a la autoridad determinadas conductas (los denominados “chivatos”); los conflictos que se derivan de las adicciones y que surgen de los consumos de determinadas sustancias prohibidas, y las formas de adquirirlas: robos, deudas no satisfechas; los derivados de interpretaciones sesgadas de la realidad generadas por la hipersugestibilidad que genera el internamiento carcelario (una mirada que se interpreta amenazante, un gesto de desconsideración).
En fin... Después de daros el coñazo con el tema conflictos internos, no debemos olvidarnos de los conflictos con el exterior, y ahí ya, nos perderíamos. Son fechas de olvidar enfrentamientos y acercarnos un poco los unos a los otros, que estamos en Diciembre y toca lo que toca, ¿No?...
Genial..hice mi práctica en un Complejo Penitenciario y es otro mundo, sabes que puedes resocializar, pero faltan profesionales.
ResponderEliminarEfectivamente, allí se pueden llevar a cabo miles de programas y acciones, pero como bien apuntas, faltarían personas y algo más de implicación en los que ya estamos dentro (y he dicho estamos, que conste)... Un saludo
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