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GRADOS PENITENCIARIOS versión express...

ATENCIÓN: Si trabajas en un Centro Penitenciario, este post no te va a aportar nada que no conozcas, va dirigido más bien a personas ajenas a este medio ¿porqué? Compruébalo tú mismo/a....



 Este post está dedicado a comentar o a aclarar a compañeros/as y colegas de los distintos organismos o administraciones con quienes nos coordinamos a diario el tema de los grados penitenciarios. Es lógico que haya dudas al respecto, incluso entre profesionales que se coordinan con familiares de internos ya que no es fácil controlarlo todo.

 Me consta que la acepción "grados" se refiere a múltiples asuntos: temperatura, levedad o no de un esguince, grados sísmicos, etc..., incluso al régimen penitenciario aplicado a los presos. Bromas aparte, es muy común tener que aclarar vía telefóno que, por ejemplo, un segundo grado es menos "beneficioso" que un tercer grado, u otras cosas parecidas.


La clasificación tendrá en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo de los internos, sino también la duración de la pena, el medio al que probablemente vuelva y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento, para el buen éxito del tratamiento.
El sistema o clasificación en grados denominado de individualización científica se caracteriza por una gran flexibilidad, ya que permite la clasificación inicial del penado en cualquier grado, salvo el de libertad condicional, y la progresión o regresión individual según la evolución del interno o interna durante el tiempo de condena. Esto permite la individualización de su tratamiento y la asignación  del régimen penitenciario más adecuado a dicho tratamiento. 
                                              
                                                



A eso voy, os quiero resumir de forma muy muy simple en que consisten los diferentes grados penitenciarios que se aplican a nuestros/as usuarios/as penados o condenados:


Primer grado. Internos que no se adaptan al régimen penitenciario y pertenecientes a bandas armadas. Existen varias modalidades, dependiendo de la peligrosidad de la persona en sí.


Segundo grado. Al que pertenecen la mayoría de los internos condenados que se encuentran en prisión. Su conducta es normal o aceptable, pero aún no están preparados para estar en libertad. Este régimen de vida se corresponde también con el de los internos preventivos, esto es, aún no condenados.
Dentro de este grado, os destaco el art. 100.2 que posibilita poder salir al exterior a realizar una actividad tanto laboral como educativa.


Tercer grado. Internos en los que se puede confiar para que inicien una vida en semilibertad. Entre las opciones o modalidades dentro de tercer grado destaco:

        Art. 82.1. Permanecen de lunes a viernes en prisión o en un CIS (Centro de Inserción Social) y saldrían los fines de semana y permisos.

        Art. 82.2. Los/as que careciendo de trabajo sí tienen cargas familiares que posibiliten que puedan hacerse cargo del cuidado de sus hijos y demás familia. 

       Art. 83. Cuando se tiene posibilidad de trabajar formalmente. Los internos/as que se encuentran en esta modalidad, vienen a dormir por las noches y durante el día trabajan en el exterior.

       Art. 86.4. Existe la posibilidad de la instalación de un dispositivo telemático conectado en el domicilio del interno o la interna que informará de que permanecen en su casa al menos las ocho horas que este o esta tendría que pasar dentro del establecimiento penitenciario sí se encontrara en el art. 83.

          Art. 104.4. Es el tercer grado por padecer una enfermedad grave o para personas septuagenarias.

       Art. 182. Tercer grado para realizar programas de deshabituación o rehabilitación de adicciones en comunidades terapeúticas.





Este podium es diametralmente opuesto al nivel de libertad de un individuo dentro de un establecimiento penitenciario, que conste!!!
                                                     



El cuarto grado sería en sí la Libertad Condicional, que se obtiene cuando ya se está en tercer grado penitenciario y se han cumplido bien 2/3 o 3/4 del total de la condena impuesta.
La vinculación del Liberado/a con el Centro sigue manteniendose, al ser los/las Trabajadores/as Sociales del ámbito penitenciario quienes nos encargamos de su seguimiento penal, sociolaboral, familiar y/o terapeútico y, que tendremos que informar a los diferentes Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de las posibles incidencias y/o incumplimientos de las reglas o medidas de conducta que imponen estos, en los autos de concesión de este beneficio penitenciario.





   (*)A todo esto, todos los artículos a los que te hago mención son del Reglamento Penitenciario, claro…







                            La canción no viene a cuento, pero me encanta...

Comentarios

  1. Me alegro de que hayas explicado esto. Es lo típico que escuchamos y de lo que hablamos sin tener ni idea. Gracias :)

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  2. Quiero darte la enhorabuena por el blog que semana a semana estás publicando. Sigue en esta línea de divulgación del mundo penitenciario, que fuera de nuestro ámbito es un gran desconocido. Todavía hay quién al enterarse que trabajamos en prisiones y en mi caso en funciones de vigilancia, me pregunta por la pistola, las defensas o las esposas, con las connotaciones de las películas carcelarias americanas. Por eso, el tema de los grados, aunque hablemos de ellos como se habla del tiempo que hace, fuera de nuestro ámbito es prácticamente desconocido. Es muy de agradecer el esfuerzo que estás haciendo José Manuel por acercar a la sociedad nuestro trabajo. Te ánimo, porque personalmente estoy muy interesado, a que trates el tema de los módulos alternativos, es decir, UTE y Respeto, como modelos que deben generalizarse e invitar a las familias a implicarse en la reinserción de las personas que están privadas de libertad.

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    Respuestas
    1. Gracias por tu apoyo. Seguiremos dando a conocer los entresijos de esta parte desconocida y, a veces bastante olvidada del resto del mundo, que es la comunidad penitenciaria, con todo lo que ello conlleva. Acerca de los modelos alternativos como UTES o RESPETO, ya he hablado acerca de estos en varios post anteriores, explicando las líneas generales de su filosofía. La familia es el pilar fundamental dentro de la reinserción, pero también lo es el ambiente o comunidad de referencia del que provienen ambos y ahí compañero, tienen que ser políticas sociales de más alcancé las que den solución al problema. Y esta visto hacia donde van los Servicios Sociales de referencia .....

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  3. GEnial resumen!!!! ME lo guardo!!!
    un saludo!!!

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    1. Me alegro que te sirva de utilidad.
      Muchas gracias. Saludos!

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  4. Buenos días. Acabo de terminar el Grado de Trabajo Social y estoy interesada en prepararme las oposiciones de penitenciario. Estoy buscando alguna escuela o web oficial que preparen a distancia y he visto tu blog el cual me parece muy bueno. He leído que ejerces en una prisión como Trabajador Social y me gustaría preguntarte si conoces de algún lugar donde preparen para estas oposiciones. Muchísimas gracias de antemano. Me encuentro algo perdida.

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    Respuestas
    1. Hola Helitas. Primero felicitarte por el Grado conseguido, ahora vendrá la parte más difícil y dura que es la busqueda de trabajo. Yo me preparé en Granada con un preparador que es trabajador social del Centro Penitenciario de Albolote, puedes preguntar en este Centro, también en Murcia preparaban esta oposición con muy buenos resultados. En cuanto a academias, la Trabasse de Madrid es muy conocida.
      Si necesitas algo más no dudes en contactar conmigo.
      Un saludo.

      Eliminar
  5. Deberíamos conocer todas la variables de tu caso de manera más específica. Lo que yo aquí te aconseje, no tiene validez alguna, pero sí creo que una base legal solida. Creo que habría posibilidad de que te aprobasen el art. 86.4 con dispositivo telemático siempre y cuando puedas permanecer en tu domicilio ocho horas seguidas (por aquello de que el trabajo es en el mar) y aportes la documentación laboral necesaria. Ahora mismo con el art. 82.1, efectivamente, no podrás salir a trabajar. De todas formas, espera la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, pues este sí tiene competencia para poder autorizarte estas salidas laborales vía recurso.
    Gracias por comentar. Saludos y suerte.

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